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La demanda en Venezuela – Derecho Procesal Civil (página 2)



Partes: 1, 2

e.- Decisión expresa, positiva y precisa con
arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse
de la instancia.

f.- La determinación del objeto u objeto de las
relaciones jurídicas, sobre que recaiga la
decisión.

– Redaccion en términos claros, precisos, breves
y concisos.

– Violación o incumplimiento de escritura
fundamental.

Análisis probatorio por parte del
Juez.

– Requisitos de la sentencia en el procedimiento
oral.

Fecha y firma. Sentencia inexistente

Es la indicación de la fecha en el cuerpo de la
sentencia del día, mes y año en que fue suscrita,
la cual es necesaria para la garantía y autenticidad del
documento, constituye la evidencia de que el fallo fue
oportunamente dictado y que en verdad se encontraban presente los
jueces firmantes.

Publicación

Es un acto de suma importancia legal; es desde ese
momento en que las partes adquieren conocimiento de cómo
han sido declaradas las respectivas pretensiones que han deducido
en el debate, y también es a partir de la
publicación que se cuentan los términos que acuerda
la ley para interponer contra el fallo los recursos ordinarios y
extraordinarios que asisten a las partes.

Registro de la sentencia

Toda sentencia se dejara copia certificada en el
Tribunal que la halla pronunciado.

1.6.- Nulidad de la Sentencia (Articulo 244
CPC)

La sentencia será nula por falta de alguno de los
requisitos.

Por haber absuelto de la Instancia, Es cuando queda
indecisa la suerte del demandado, dándolo por quito o
absuelto por los datos actuales que arroja el proceso, pudiendo
este ser removido y proseguido por obra de presentación de
nuevos recaudos.

En este vicio solo puede incurrir el juzgador en la
oportunidad de juzgar la sentencia definitiva, que es cuando
puede condenar o absolver al procesado, no puede darse tal vicio
cuando se trate de una sentencia interlocutoria.

Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria: El
Juez nunca puede pronunciar una sentencia donde la acción
intentada es procedente y en otra que no procede.

Por resultar la sentencia condicional, habrá
condicionalidad en el fallo cada vez que se subordine la eficacia
del pronunciamiento de cualquier circunstancia indicada en la
sentencia, ósea, la condicionalidad es un vicio que
consiste en someter la decisión ya en cuanto a las
declaraciones del Derecho de una o de otra parte.

Por contener la sentencia Ultrapetita, que no es
más que aquel pronunciamiento que concede más de lo
pedido que se pronuncia sobre cosa no demandada.

Sentencia de Reposición (Art. 245 CPC)

La sentencia podrá limitarse a ordenar la
reposición de la causa, por algún motivo legal, al
estado que en la propia sentencia determine.

Otros modos de
terminación del proceso

De la Transacción y de la
Conciliación

La Transacción, según nuestro
Código Civil es un contrato por el cual las partes
mediante mutuo acuerdo terminan un litigio pendiente
(Transacción Judicial), o evitan un litigio eventual
(Transacción Extrajudicial). Su fin es con un estado de
incertidumbre, evitando un pleito futuro o exigiéndolo si
ya estuviere iniciado. Demanda por incumplimiento de
Contrato.

La Conciliación es cuando el Juez ajusta los
ánimos de las partes tanto en el objeto de la demanda o
litigio como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de
procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia.

Entonces decimos que la Conciliación se
caracteriza por lo siguiente:

Ponen fin al proceso por un acuerdo al que llegan las
partes.

Puede ser procesal o extraprocesal, ya sea en presencia
del juez o no.

Supone la terminación del proceso, pero la
peculiaridad es que no hay una sentencia, de manera que lo que
hacen las partes, es poner de manifiesto la parte actora su
desistimiento.

Si se hace en presencia del juez se recoge en acta y
crea cosa juzgada, aunque no existe sentencia.

Tiene entre las partes los mismos efectos que la
sentencia definitivamente firme.

Del Desistimiento y del Convenimiento

El Desistimiento es un acto procesal exclusivo del
demandante en la instancia, en vía de recurso será
un acto procesal del recurrente (demandante o demandado). En
virtud del desistimiento, este declara su voluntad de abandonar
el proceso que él ha iniciado, sin que se llegue a un
pronunciamiento de lo pedido por él, la pretensión
queda imprejuzgada.

El demandante se aparta de un proceso ya iniciado, pero
eso no implica que este renuncie a sus derechos, pudiendo volver
a plantear de nuevo su pretensión en otro proceso, siempre
que la acción no haya prescrito (Esta posibilidad de
plantear de nuevo la cuestión es una de las diferencia
entre desistimiento y renuncia). Precisamente porque existe la
posibilidad de volver a plantear la cuestión, exige la
conformidad del demandado. (El desistimiento tiene un aspecto de
bilateralidad que no tiene la renuncia).El Convenimiento El
demandado reconoce expresamente la procedencia de la
acción intentada en su contra, o sea, mientras que el
desistimiento es por voluntad del demandante el convenimiento es
por voluntad del demandado.

Es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo
estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al
contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza,
consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la
procedencia de la acción intentada.

De la Perención de la Instancia

Es un modo de terminación del proceso como
consecuencia de la inactividad de las partes dentro del
término que fije la ley (artículo 267 CPC). La
perención de la Instancia no extingue la
pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus
consecuencias.

La perención constituye una sanción contra
el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es
oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a instarlo
a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14
CPC).

"Declarado por resolución firme el desistimiento,
quedarán las cosas en el mismo estado que tenían
antes de establecerse la demanda. El que desiste pagará
las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado
a la parte contraria.

De los efectos
del proceso

Cosa Juzgada

El proceso está compuesto por una serie de actos
procesales sucesivos que en algún momento tiene que
finalizar. Cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el
proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por
terminado.

La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial
sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no
cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad
jurídica, de modo que una vez la resolución
judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación
alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la
cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha
llamado valorjusticia y valor-seguridad jurídica
(interesa obtener justicia pero siempre con los límites de
la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida
pendiente de una posible modificación de la
sentencia).

La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos
límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya
fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la
resolución (generalmente una sentencia) adquirirá
las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.

Clases

Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada
material.

a) Formal: supone que una sentencia es invariable y lo
es como consecuencia de su inimpugnabilidad. Esta
inimpugnabilidad de la sentencia puede deberse al efecto de la
preclusión, o bien a su propia naturaleza.

En el primer caso estaríamos refiriéndonos
a aquellas sentencias que adquieren firmeza con carácter
sobrevenido, bien porque siendo impugnables no se haya
interpuesto recurso en plazo; bien porque habiendo sido
interpuesto el recurrente haya desistido; bien, por
último, porque el recurso haya sido
desestimado.

En el segundo caso nos referiríamos a aquellas
sentencias que son directamente firmes, es decir, sentencias
contra las que no cabe recurso alguno (ej. la sentencia de un
recurso de casación).

b) Material: a partir del momento en que se produce el
efecto de cosa juzgada formal se derivan una serie de efectos
externos, ajenos incluso al juicio, y que podemos definir como
aquellas repercusiones que produce la sentencia firme en el
ámbito del Ordenamiento Jurídico.

La cosa juzgada material, en este sentido, presenta dos
efectos:

1º) Un efecto negativo: impide un juicio posterior
sobre el mismo objeto. Es lo que comúnmente se conoce como
principio non bis in eadem. No se puede estar continuamente
pleiteando sobre el mismo asunto. Supone, por tanto, excluir
cualquier segundo proceso sobre una misma
cuestión.

Este efecto opera a modo de excepción, de forma
que la parte, generalmente la demandada, que aprecie que se ha
planteado un segundo proceso ante un mismo o diferente juzgado
sobre una misma cuestión que ya fue objeto de un proceso
distinto, podrá invocar en la contestación a la
demanda la excepción de cosa juzgada.

2º) Un efecto positivo: supone la
vinculación respecto de los jueces para un supuesto fallo
futuro. Los jueces, en virtud del efecto negativo de la cosa
juzgada, no pueden conocer sobre un asunto ya procesado. Ahora
bien, si tuvieran que hacerlo por el efecto positivo de la cosa
juzgada, quedarán vinculados por la sentencia que se
dictó en su día.

Procesalmente hablando, una posible existencia del
efecto positivo de la cosa juzgada material se articularía
por la parte como una cuestión prejudicial. En definitiva,
el efecto positivo supone la prohibición de que en un
segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en
un primero. La resolución primera sirve de punto de
partida a la segunda.

Límites

Los límites a la cosa juzgado pueden ser de tres
clases: límites de carácter subjetivo, objetivo y
temporal. Debe existir la más perfecta identidad entre
cosas, causas, personas litigantes y calidad con que lo fueron
(demandantes y demandados). Se trata de la norma general. Pero la
cosa juzgada encuentra una serie de límites que son
concretamente los siguientes:

a) Límites subjetivos

1º) Efectos de la cosa juzgada respecto a las
partes: la cosa juzgada vincula básicamente a todas las
partes que lo fueron en el juicio, si bien les afectará
aunque sea diferente su postura procesal en el nuevo juicio. La
jurisprudencia viene extendiendo todavía más el
efecto de cosa juzgada al decir que no será precisa una
total coincidencia entre las dos partes del proceso.

2º) Efecto que se produce frente a terceras
personas que no fueron parte: se produce también estos
efectos de la cosa juzgada en los siguientes casos:

a) En sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios
o abreviados.

b) Resoluciones en las que la Ley les confiera
expresamente ese efecto.

b) Límites objetivos.-

Se desarrollan los efectos de la cosa juzgada cuando
coinciden lo pedido y la causa de pedir. La clase de
acción ejercitada en uno y otro proceso nos servirá
para saber si cabe la aplicación o no de la cosa
juzgada.

El efecto de cosa juzgada se hace valer también
atendiendo al fallo de la sentencia, de forma que son
indiferentes los antecedentes de hecho, motivaciones,
razonamientos jurídicos, la resolución de
cuestiones prejudiciales, etc. No obstante, hay supuestos que se
catalogan entre aquellos en los que no se produce los efectos de
cosa juzgada.

Resultan excepciones a los efectos de la cosa
juzgada:

1º) Las sentencias dictadas en juicios sumarios
(ej. los juicios sumarios ejecutivos, de alimentos provisionales,
interdictos posesorios, etc.).

2º) Sentencias absolutorias en la instancia: existe
un defecto procesal que impide al juez entrar en el fondo del
asunto, pero una vez subsanado, el demandante puede plantear una
nueva demanda donde no se podrá invocar la cosa juzgado
cuando lo que se dictó en el anterior pleito fue una
sentencia absolutoria en la instancia.

3º) En lo relativo a alimentos, patria potestad,
guarda, crianza y educación de menores.

c) Límites temporales

La ley no establece esta posibilidad. No obstante, la
doctrina entiende que el efecto de cosa juzgada se produce
sólo mientras se mantengan las circunstancias esenciales
en cuya consideración se resolvió el juicio. Si
estas circunstancias varían se podrá replantear un
nuevo proceso sin que se pueda invocar la cosa juzgada, porque se
tratarían de pleitos totalmente independientes y, por
tanto, susceptibles de resolución autónoma. La
jurisprudencia, para potenciar esta argumentación,
entiende que es conveniente para verificar el derecho y
beneficiar a las partes.

La
citación

CONCEPTO:

Es la orden de comparecencia ante una autoridad
judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona
para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le
hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de
las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la
actividad desplegada en el proceso por alguno de los
litigantes.

Ahora bien la Casación Venezolana ha precisado en
una decisión que "es el acto formal de un juez o tribunal
por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en
día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le
da conocimiento".

NATURALEZA JURÍDICA

Las reglas de la citación no son de orden
publico, sino privado. La formalidad de la citación esta
establecida directa y fundamentalmente en beneficio del
demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se
defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio,
así en lo penal como en lo civil.

Las disposiciones sobre citación no son de orden
publico porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por
convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse
con el consentimiento expreso de los litigantes (Art. 212
C.P.C).

CARACTERISTICAS

  • La citación del demandado para la
    contestación de la demanda es formalidad necesaria
    para la validez del juicio, pero no esencial.

  • El carácter de necesidad de la
    citación significa en nuestro sistema, que la misma
    sea esencial o un requisito establecido ad solemnitatem es
    decir para la solemnidad o validez de un acto.

  • Las reglas de la citación no son de orden
    publico sino de orden privado.

  • La práctica de la citación debe
    constar por escrito.

EFECTOS DE LA CITACIÓN

Una vez practicada la citación en las formas
establecidas en la ley, esta produce efectos de índole
procesal y de índole material o sustancial.

Efectos Procesales:

? Pone las partes a derecho. Hecha la citación
para la contestación de la demanda las partes quedan a
derecho y no habrá necesidad de nueva citación para
ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo
contrario de alguna disposición especial de la
ley.

? La citación determina la prevención. ES
la situación jurídica en que se halla un
órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento
de un asunto antes que otros órganos, también
competentes, y que por esa hecha dejan de serlo.

? Origina en el demandado la carga de comparecer a la
contestación de la demanda. Si el demandado no comparece,
no obstante haber sido regularmente citado, el proceso sigue su
curso en su ausencia y se producen los efectos de la ficta
confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de
petición del demandante si en el termino probatorio nada
probare el demandado que le favorezca.

? La citación perpetúa la competencia, lo
que significa que la competencia del juez, después de
practicada la citación, queda insensible a cualquier
cambio sobrevenido de las circunstancias de hecho que la
habían determinado al momento de la proposición de
la demanda.

Efectos Materiales o Sustanciales:

? Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos
que percibiero después que se le haya citado legalmente la
demanda (Art. 790 C.C)

? Interrumpe la prescripción cuando es practicada
dentro del lapso de prescripción (Art. 1969
C.C).

? Constituye en mora de deudor, por regla general, en
las obligaciones de dar o hacer, si no se establece ningún
plazo en la convención, el deudor no quedara constituido
en mora si no por un requerimiento u otro acto equivalente y del
mismo modo para el heredero, cuando habiéndose establecido
un plazo en la convención, este vence después de la
muerte del deudor (Art. 1962 C.C).

CLASES DE CITACIÓN

  • Citación personal.

  • Citación tacita y presunta.

  • Citación por correo certificado.

  • Citación por carteles y edictos.

  • Citación por medio de apoderados.

  • Citación por comisión.

  • Otras citaciones.

CITACIÓN PERSONAL

Es la que impone al demandado o demandados, la
comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de
practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad
necesaria para la validez del juicio.

La orden de comparecencia contenida en el acto formal de
la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin
de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a
cuyo objeto se ha establecido una serie de formalidades para
realizarlo, las cuales se mencionan a
continuación:

? De la citación personal con recibo, Se denomina
así, ya que el alguacil entrega la boleta de
citación al demandado y este tiene que firmar una copia de
la citación en señal de que la recibió y se
le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando el
lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se
agregara al expediente de la causa. (Art. 218 del
C.P.C).

? De la citación personal sin recibió, Es
cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo.
Aquí en este caso es importante aclarar que el
emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de
que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de
entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el
secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del
(Art. 218 del C.PC.)

CITACIÓN TÁCITA

La intención del legislador, al establecer al
principio de la citación tácita fue la de omitir el
tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto
poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer
posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas
del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación
la parte o su apoderado, que la accionada esta enterada de la
demanda contra ella.

CITACIÓN PRESUNTA

El legislador presume que por hecho de que el
determinado a sun apoderado acuda a un proceso en erl cual el
aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia,
a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o
requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da
por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra
y de que se le está emplazando para que la
conteste.

Esta citación se dice que es presunta, porque
conforme al Articulo 1.395 del Código Civil: "La
presunción legal es la que una disposición especial
de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos". La
presunción legal es así, una proposición
normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se
admite prueba en contrario. El articulo 216 C.P.C., establece la
verdad de la citación del demandado cuando se realizan los
hechos que la norma supone en hipótesis.

CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO

Es la citación que puede solicitarse cuando no
resulte posible la citación personal, y se trata de
citación de una persona jurídica, no esta admitida
para citación de personas naturales y no tienen,
anticipación respecto de la citación por carteles,
el actor podrá siempre ante la imposibilidad de
practicarse la citación personal optar por la de
correo.

La citación por correo, es una de las
innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y
quizás mas criticas ha provocada a la reforma, requisitos
para su procedencia:

? Debe tratarse, en primer lugar de la citación
de una persona jurídica.

? Deben haberse agotado las diligencias para citar
personalmente a su representante y esta no hubiese sido posible
lograrla.

? El actor debe haber solicitado la citación por
correo certificado con aviso de recibo antes de la
citación por carteles previstas en el Art. 223.

Una vez utilizada la citación por carteles queda
excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin
menoscabo a practicarse in faciem. (ante la cara. Cara a Cara, o
sea, "X" contesto "Y" in faciem).

CITACIÓN POR CARTELES

Es una citación de excepción
extraordinario que tiene carácter público, que se
lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la
persona del citado, para realizar la citación personal, ni
tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso
de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases
de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la
citación personal, es cuando procede la citación
por carteles.

Se puede citar mediante el procedimiento de carteles, a
las personas que se conocen, pero que están presentes en
el país, y a las personas que se desconocen o inciertas,
que puedan tener interés en participar en determinada
controversia, y en este caso los carteles se llaman
edictos.

Fundamento de la citación por carteles. Escriba
en que la Ley no puede permitir que el proceso este paralizado
indefinidamente, y por lo tanto, se remite al medio publicitario
de los carteles, como el medio mas eficaz, después d la
citación personal, para hacer llegar al conocimiento
demandado, la orden de comparecencia, hacerle conocer que se ha
introducido una demanda en su contra, y que debe acudir al
Tribunal a asumir su defensa.

Formas de la citación por carteles. La ley
prevé ciertas formas supletorias de citación por
carteles, que hacen posible al demandado su derecho de defensa,
sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que
caracteriza en genera a las formas de citación por
carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama
inmediatamente al demandado para el acto de la
contestación, sino mediatamente; esto es, se le llama,
darse por citado personalmente o por medio de apoderado,
poniéndose así a derecho para el acto de la
contestación, el cual se realiza luego, sin mas
citación, dentro del termino del emplazamiento fijado
inicialmente Tribunal.

CARACTERISTICAS DE LA CITACIÓN POR
CARTELES

? El cartel es el medio para hacer saber
públicamente a una parte su obligación de
comparecer ante el tribunal.

? Es una citación de excepción
extraordinaria que tiene carácter
público.

? En esta forma de citación, los carteles no
comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda
propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y
apellido del demandante y del demandado, el objeto de la demanda
y el lapso de comparecencia al tribunal.

? Basta la simple manifestación del Alguacil, de
no haber encontrado a la persona cuya citación le fue
encargada, para que el juez disponga de la citación por
carteles.

? Los carteles de citación los ordena el juez a
petición de la parte y deben fijarse por el secretario:Uno
en la morada, oficina o negocio del demandante y otro igual se
publicara en la prensa a costo del interesado conteniendo los
requisitos señalados anteriormente.

CITACIÓN POR EDICTOS

La citación por edictos es la que dispone la ley
para el caso de estar comprobado que son desconocidos los
sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este
comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a una
herencia u otra cosa común.

Se entiende por edicto a la forma pública de
hacer saber en general o a persona determinada, una
resolución de un juez, y se para la citación de
sucesores desconocidos en la hipótesis contemplada en el
articulo 231 C.PC.

Esta citación debe fijarse en la puerta del
tribunal y publicarse en dos periódicos de los de mayor
circulación en la localidad o en la mas inmediata, por lo
menos durante 60 días dos veces por semanas.

La comisión en este lenguaje procesal, quiere
decir comunicación con otros jueces o tribunales que
están fuera de la competencia territorial del juez. Estas
comunicaciones pueden ser en materia judicial y en material
administrativas.

? En materia administrativa las cortes se dirigen a
otras a través de cartas acordadas y
circulares.

? En materia judicial, un juez se comunica por
Comisiones, exhorto, ordenes instruidas, de juez superior a juez
inferior, provisiones, entre otras.

OTRAS CITACIONES

Citación del no presente:

Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no
esta en la República, se le citara en la persona su
apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se
negara a representarlo, se convocara al demandado por carteles,
para que dentro de un término que fijara el juez, el cual
no podrá

ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y
cinco, según a las circunstancias, comenzara personalmente
o por medio apoderado. Art 224 CPC.

Citación fuera de sede tribunal:

Esta citación se ad cuando se practica fuera de
la residencia del tribunal, se remitirá con oficio al
orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier
autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que
practique la citación. Si buscado el demandado no se le
encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este
dispondrá de oficio. Art. 227 CPC.

Citación de varias personas:

Este tipo de citación se usa de conformidad con
el Articulo 228 del código procesal civil, cuando son
varias las personas a las que se deben citar y el resultado de
todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos
dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia,
el acto de contestación de la demanda quedara diferido y
el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere
el articulo 359 ejusdem, ni sera menor de diez (10) días
.

Citación del demandando con domicilio
especial:

En cualquier caso en que se necesite la citación
de una parte, aunque no sea para la contestación de la
demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este
capitulo, salvo a cualquiera disposición especial. Art.
230 CPC.

Formas de
practicar la citación

Para practicarse la citación debe existir previo
a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el
alguacil del tribunal y dejar constancia por escrito y esta se
realiza por la forma siguiente: se entrega por el alguacil del
tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del
demandado y el otorgamiento por este del recibo
correspondiente.

Si transcurrido el lapso fijado en el edicto, no
comparecieren los sucesores, el tribunal nombrara un defensor de
los desconocidos, con quien se entenderá la
citación, hasta según la ley, cese su encargo (Art
232 CPC).

CARACTERISTICAS DE LA CITACIÓN POR
EDICTOS

? Es una forma de citación especial distinta a la
citación por carteles regulada en los árticos 223 y
224 CPC, cuya especialidad no puede aplicarse por analogía
a situaciones no contempladas en la regla del articulo 231
CPC.

? Su aplicación está subjetiva mente
restringida a los sucesores desconocidos de una persona
fallecida.

? Su aplicación está objetivamente
restringida a los asuntos o causas relativos a la herencia u otra
cosa común, esto es, causas entre coherederos o comuneros
de una persona fallecida, cuyo derecho en la herencia o en la
cosa común estuviese comprobado o reconocido.

? Mediante el edicto se llama en general a quienes se
crean asistidos del derecho y no a personas determinadas,
expresamente señalados con su nombre apellido y domicilio
como en las hipótesis del articulo 223 y 224
CPC.

CITACIÓN POR MEDIO DE APODERADOS

Es la que requiere por su naturaleza la
manifestación de voluntad de apoderado, de darse por
citado en el juicio, y no basta con la mera consignación
del poder en autos sin esta expresa manifestación de
voluntad, pues aquí estamos en presencia de una
citación fundada en el mandato y por tanto requiere la
voluntad de ejercer la facultad otorgada en el mismo.

Los supuestos de esta citación por medio del
apoderado son:

? La existencia de una demanda que origina el
procedimiento sin haberse practicado aun la
citación.

? La existencia de una apoderado de la parte demandada
cuyo poder le otorgue expresamente facultad para darse por citado
en nombre del demandado.

? La consignación del poder den los
autos.

? La declaración de voluntad del apoderado de
darse por citado en nombre del mandante

CITACION POR COMISION

Para Quisbert, en su edición del año
(2006), señala que: " la citación por
comisión es el acto por el cual el juez ordena la
comparecencia de una persona que está fuera de su
competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que
cite o emplace a esa persona".

Podrá suplirse con la declaración del
alguacil y no de lograrse este tipo de citación se
seguirá por las otras formas como lo son por correo,
edicto, de forma electrónica, entre otras.

Diferencias entre
citación y notificación

Se diferencia porque esta, ademas de notificar,
emplazara a la parte demandada para que comparezca, bien sea
alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o
bien a cumplir un acto especifico. Mientras que la
citación es una institución procesal representada a
través de un acto emanado por un juez en el cual ordena a
una persona a comparecer ante el en un lapso de tiempo
determinado.

La citación en principio, se realiza para que se
inicie el juicio; mientras que la notificación se produce
dentro del juicio.

La citación ordena una comparecencia judicial, o
sea, ante el tribunal, mientras que la notificación es una
comunicación de esa orden mediano el procesamiento pautado
por la ley.

CUALES DE LAS FORMAS DE CITACIÓN ES LA MÁS
IMPORTANTE

Por todo lo antes expuesto en el desarrollo como es la
citación y analizados como ha sido todos y cada uno de los
puntos a tratar sobre el desarrollo, se considera que la forma de
citación mas importante es la "citación personal"
en virtud que cuando se practica este tipo de citación, es
entregada personalmente por el alguacil de tribunal, vale decir
cara a cara con el demandado en las propias manos de este, quien
al recibir dicha citación con copia del libelo de la
demanda, el demandado la firma recibiendo la misma y a su vez
colocando la fecha y hora en que fue citada dejando así
constancia de ello, a quien posteriormente el funcionario del
tribunal le hace entrega el recibo correspondiente.

LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN EN EL NUEVO
DERECHO PROCESAL EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Con la entrada en vigencia de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezolana, el concepto sobre
"El proceso" tomo mayor importancia, debido a que se le
otorgó rango Constitucional a muchas de sus
manifestaciones. Y es que la carta magna contiene entre sus
preceptos. Tres (3) artículos que forman parte fundamental
en lo tocante al debido proceso, y son las siguientes:

? Artículo 26. Tutela Judicial
Efectiva.

? Artículo 49. Derecho a la Defensa.

? Artículo 257. Debido Proceso.

Ahora bien a raíz de entrada en vigencia de estos
preceptos constitucionales entran en vigencia la ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes el nuevo Proceso Labora
Venezolano.

En la ley orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescente en el Capitulo IV que
trata sobre el "Procedimiento Ordinario". Sección Segunda
"De la demanda y la notificación". Se encuentra todo lo
normado sobre la Notificación, específicamente en
sus artículos 458,459,460,461,462,463 y 464.

? Notificación por boletas, Art. 458.

Admitida la demanda, se ordena la notificación de
la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntara copia
certificada de la demanda, con indicación de la
oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de
conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de
mediación de la audiencia preliminar. El alguacil
entregara la boleta al demandado, demandada o a quien se
encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una
persona jurídica en la oficina receptora de
correspondencia si la hubiere entregado, quien deberá
firmar su recibo, el cual sera agregado al expediente de la
causa. Si el notificado o notificada no pudiera o no quisiera
firmar el recibo, el alguacil le indicara que ha quedado
igualmente notificado y dará cuenta al Tribunal en el
mismo día. El secretario o secretaria debe dejar
constancia en autos de haberse cumplido dicha
actuación.

? De forma electrónica, Art. 459.

El tribunal también puede practicar la
notificación de la parte demandada por los medios
electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando
estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial. A efectos
de la certificación de la notificación, se debe
proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes
de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo
cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios
procesales de esta Ley. De no ser posible la plena
certificación electrónica de estos mensajes de
datos, por no existir en el país los medios necesarios
para ello, el Tribunal utilizara todos los medios a su
disposición para asegurar que los mensajes enviados
contengan medios de seguridad suficientes para asimilar, en el
mayor grado posible, los mensajes enviados a los requisitos
previstos en dicha ley.

? Por fijación de Carteles y por correo, Art.
460.

Si la notificación por boleta o por medio
electrónico no fuere posible y la parte demandada fuere
una persona jurídica, la parte demandante puede solicitar,
a su elección, la notificación por fijación
de cartel o por correo. La notificación por
fijación de cartel se debe realizar mediante un cartel que
fijará el alguacil en la puerta de la sede de la persona
jurídica y la entrega de una copia del mismo al
representante legal o judicial de la persona jurídica, a
uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o la
consignación en su secretaria o en su oficina receptora de
correspondencia si la hubiere. El alguacil debe dejar constancia
en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este y de
los datos relativos a la identificación de la persona que
recibió.

? Por publicación de Cartel o edicto, Art.
461.

Si la notificación por boleta o por medio
electrónico no fuere posible, de requerirse cartel o
edicto, bastara, en caso de encontrarse en el país, o
fuera de él, una sola publicación en un diario de
circulación nacional o local. Dicho cartel
contendrá: el nombre y apellido de las partes; el nombre y
apellidos de los niños, niñas y adolescentes salvo
en los casos en los cuales el procedimiento sea confidencial
conforme a la ley, el objeto de la demanda; el termino de
comparecencia, y la advertencia de que si no compareciese la
parte demandada en el plazo señalado, se le nombrara
defensor o defensora, con quien se entenderá dicha
notificación. Se debe dejar constancia en autos por el
secretario del tribunal de estas formalidades y se agrega al
expediente por la parte interesada un ejemplar del diario en que
haya aparecido publicado el cartel.

? Voluntaria y presunta, Art. 462

La parte demandada o su representante puede, ademas,
darse por notificada personalmente, mediante diligencia suscrita
ante el secretario o secretaria, sin embargo, siempre que resulte
de autos que la parte o su apoderado o apoderada, ante de la
notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso
o ha estado presente en algún acto del mismo, se entiende
notificada desde entonces sin mas formalidad.

? Domicilio procesal y notificación
tácita, Art. 464.

En la primera oportunidad en que se hagan presentes en
autos, las partes deben señalar el lugar donde se le
remidieran aquellas notificaciones que excepcional mete
prevé la ley, si no lo hicieren, se tendrán por
notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las
decisiones.

1 Definición

Etapa destinada a regular el tiempo, el lugar y la forma
de la prueba.

Cierre del procedimiento de adquisición de
pruebas, salvo las que pueder ordenar el Juez de
oficio.

CPC

Libro 2do Titulo 2do Capitulo 1ero ! Vence el lapso para
contestar la demanda ! No hay conciliación ! El asunto
deba decidirse con pruebas 2 Promoción de
Pruebas

Presentación que hacen las partes de las pruebas
ante el Tribunal que conoce la causa. Se abre de pleno derecho
cuando:

5 Evacuación

Son los actos procesales para que los diversos medios
concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el
proceso (Devis Echandia).

30 días de despacho a partir del auto de
admisión art. 400 CPC

15 días de despacho art. 396 CPC

LAPSO PROBATORIO

! Pruebas que deben promoverse con el libelo de la
demanda (art. 340, ord. 6º CPC) ! Pruebas que pueden ser
promovidas en todo tiempo, en la promoción,
evacuación y hasta los últimos informes. Ej.
Posiciones juradas, instrumentos públicos.

Excepciones

Auto

Contiene los hechos admitidos por la partes Es un auto o
providencia interlocutoria En el auto NO se valoran, NO se
prejuzgan las pruebas

3 Oposición 4 Sustanciación de
Pruebas

Acto procesal en el cual el Juez providencia los
escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y pertinentes
y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. Acto procesal mediante el cual las partes pueden
impedir la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan MANIFIESTAMENTE ILEGAL O M A N I F I E S T A M E N T E
IMPERTINENTE.

TIENE APELACIÓN en efecto devolutivo

3 días de despacho art. 397 CPC

Dentro de los 3 días de despacho siguientes al
vencimiento del lapso de oposición, art.398 CPC

Manifiestamente Ilegal: Contrarias a la ley.
Manifiestamente Impertinentes: No tienen ninguna conexión
con los hechos controvertidos.

Procedimiento
civil

EL PROCESO CIVIL

OBJETO

En el proceso encontramos el objeto inmediato y el
objeto mediato a los que se pre ordena la pretensión. El
primero es la obtención de la sentencia favorable que
reconozca y ordene la satisfacción dl derecho que invoca
el actor en la demanda. El objeto mediato es el bien de la vida
que se obtiene como consecuencia de la ejecución del fallo
pasado a la autoridad de cosa juzgada: la entrega del dinero
adeudado en el caso de los derechos de crédito, la
devolución de la cosa mueble, el rescate del bien
inmueble, el restablecimiento de la situación
jurídica infringida o amenazada, el valor de la sentencia
como titulo respecto a las declaraciones mero
declarativas.

FINALIDAD

En el proceso civil, la función es servir de
cauce para la solución de controversias entre intereses
particulares, la delimitación entre las excepciones
dilatorias o de formas y las excepciones perentorias o de fondo.
El tribunal civil no entra a conocer el fondo de la controversia
sino hasta el momento de dictar sentencia definitiva, ya que su
actuación se limita al control del ejercicio procesalmente
atinado de la acción (jurisdicción, competencia,
requisitos formales de la demanda y probable existencia de
prohibiciones de ejercer la acción intentada) y de la
conformación adecuada de la relación
jurídico procesal (cualidad de las partes y sus
representantes).

ORGANOS

Los órganos del proceso civil son:

* Tribunales de Municipio

* Tribunal de Primera Instancia

* Tribunal de Alzada y

* Tribunal Supremo de Justicia en sus 5
salas.

Sus atribuciones están previstas en la ley y
estos se rigen de acuerdo a la Jurisdicción y a la
competencia.

ACCIONES

La acción es un derecho subjetivo que tiene una
persona frente al Estado de acceder a los órganos
jurisdiccionales para reclamar una pretensión a
través de un juicio cuando considera que se le ha
violentado sus derechos e intereses personales, y obtener con
prontitud la tutela efectiva de esos…

TRÁMITE PROCESAL DEL JUICIO ORDINARIO
VENEZOLANO

DÍAS PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DIAS PROCEDIMIENTO ARTS. C.P.C

0 PRESENTACION DE LA DEMANDA 339, 340, 342,
174

3 ADMISION 10, 341, 342, 344, 345

3 CITACION 10, 216,210, 223

20 CONTESTACION 342, 347, 358, 359, 360, 361, 362,
365

15 PROMOCION DE PRUEBAS 388, 392, 396

3 OPOSICION 397, 399

3 ADMISION 398

30 EVACUACION 400, 401

DIAS PROCEDIMIENTO ARTS. C.P.C

15 INFORMES 511

8 OBSERVACIONES 513, 514

60 SENTENCIA 515, 243, 244, 245

5 APELACION 288, 292, 298

DÍAS PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DIAS PROCEDIMIENTO ARTS. C.P.C

0 LLEGADA DE LOS AUTOS 516

20 PRUEBAS DE INFORMES 520, 517

8 OBSERVACIONES 519

60 SENTENCIA 521

10 ANUNCIO CASACION 522, 314

 

 

Autor:

Suhail M, Rivero

Maria Lander

Mirian Gonzalez

PROF. DRA.: LUCILA BAPTISTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
URDANETA"

SECCION 11-42

Monografias.com

Bachaquero Julio 2011

Partes: 1, 2
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